REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: CENTRAL BANCO UNIVERSAL C.A.
ABOGADOS: DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA y
JOSE ANGEL DEL MORAL NEGRON.
DEMANDADO: CRISOSTOMO MARINO FARA DOS SANTOS.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).
EXPEDIENTE: 18.229.
Vista la diligencia presentada en fecha 18 de Julio del presente año, presentada por el abogado JOSE ANGEL DEL MORAL NEGRON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.838, en su carácter de Apoderado Judicial de CENTRAL BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliado en Barquisimeto Estado Lara, inscrito en el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de Octubre de 2.001, bajo el N° 01, Tomo 46-A, parte demandante en la presente causa, mediante la cual conviene de la presente acción, en consecuencia, el Tribunal acuerda su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, quedando en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
ABG. THAIS FONT ACUÑA.
LA JUEZ TEMPORAL, ABG. ALBA NARVAEZ RIERA.
LA SECRETARIA,
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