JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 06 de octubre de 2005
194° y 146°

Vista la diligencia de fecha 04 de octubre de 2005 presentada por el abogado JULIO CESAR PIÑERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 94058 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la cual apeló de los autos de fecha 27 de septiembre de 2005 ( relativos a autos de sustanciación de pruebas) este Tribunal resuelve:
1) El artículo 246 del Código de Procedimiento Civil establece: “no se considerara como sentencia ni se ejecutará, la decisión a cuyo pronunciamiento aparezca que no han concurrido todos los jueces llamados por la Ley, ni la que no esté firmada por todos ellos”. En el caso se autos, los citados actos estaban diarizadas en el libro correspondiente y su falta de firma se debió a razones eminentemente administrativas (exceso de trabajo), no obstante, con fundamento a la citada norma es claro que no puede apelarse de una actuación que no se considera sentencia, por ser inexistente, razón por la cual se declara INADMISIBLE la apelación. Así se decide.
2) En virtud de las potestades del Juez establecidas en el artículo 206 ejusdem, relativas a corregir las fallas que puedan anular cualquier acto procesal, se ratifica lo expresado en el párrafo anterior referente a la INEXISTECIA de las decisiones de 27 de septiembre de 2005, por falta de firma, y en consecuencia se REPONE la causa al estado de dictar los autos de sustanciación de pruebas, una vez, notificadas las partes.

La Juez Temporal
Abg. Thais Elena Font Acuña
la secretaria
abg. Alba Narváez Riera