JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de octubre de 2005.
195º y 146º


Vista la diligencia de fecha 29 de septiembre del presente año, suscrita por la abogada ROSANA LAMEDA PEREZ, en la cual sustituye Poder Especial Apud-Acta al abogado ARNALDO J. MORENO LEON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.186, para que asuman conjuntamente la representación de la ciudadana GONZALEZ ANA BEATRIZ, parte demandante en la presente causa, el Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
1) En fecha 11 de octubre de 2.004 me inhibí de conocer la causa Nº 19.186 en donde intervino el abogado ARNALDO MORENO con fundamento en la causal 20 del artículo 82 del CPC.
2) Dicha inhibición fue declarada CON LUGAR por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil Bancario, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del estado Carabobo el 11 de Noviembre del 2.004.
3) Ante esta situación, el legislador establece en el artículo 83 de CPC: “No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en juicio quienes estén comprendidos con el Juez en alguna de las causales expresadas en el artículo 82 que hubiere sido declaradas existentes con anterioridad en otro juicio, el cual será indicado por el Juez en su pronunciamiento, de oficio o a solicitud de partes....”
4) Igualmente, en sentencia de nuestro alto Tribunal se ha establecido lo siguiente: “… El espíritu del Art. 83 del Código de Procedimiento Civil… fue poner fin a la práctica perjudicial en el proceso de aprovechar la existencia de una causal de recusación entre el juez y el apoderado de una de las partes, declarada existente con anterioridad en un proceso, para hacerla valer de nuevo en otro distinto en el cual interviene el mismo apoderado, inhabilitando así permanentemente al Juez para conocer en todas las causas en que actúa dicho apoderado…” (Sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 09 de agosto de 2.000, ponente Magistrado Dr. Ivan Rincón Urdaneta; Keneth en Regulación de competencia, exp Nº 00-0676, S.Nº 0924)
Con base a lo expuesto, esta Juzgadora NO ADMITE la representación que asume el abogado ARNALDO MORENO como apoderado de la parte actora por encontrarse inhabilitado para intervenir en juicios tramitados ante este Juzgado en virtud de la inhibición declarada con lugar a esta Juzgadora. Así se decide.

Abg. THAIS ELENA FONT ACUÑA
JUEZ TEMPORAL


Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA