Exp. N° 18.248.-
GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 05 de octubre de 2005
194° y 146°
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana CARMEN LUCIA BRACHO DE DI GIOVANNI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.457.877, y de este domicilio, asistida por la Abogada TANIA MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.503, y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana CARMEN LUCIA BRACHO DE DI GIOVANNI, ya identificada, solicito del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN su cónyuge ciudadano ARNALDO DI GIOVANNI CAMELI, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en fecha 14 de junio de 2005, bajo el N° 433, Tomo II, Año 2005, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente en lo siguiente: En los datos de la cónyuge, donde dice VIVO y pregunta SI o NO, el cual aparece como “....NO (FALLECIDA)....”, siendo lo correcto “....SI (VIVA)....”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia Certificada del Acta de Defunción de cónyuge de la solicitante, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; b) Copia Certificada de la Fe de Vida de la solicitante, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, c) Copia Certificada del Acta de Matrimonio del solicitante, inserta ante Juzgado del Municipio Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, d, e, f y g) Copia simple de las Actas de Nacimiento de los hijos de la solicitante, insertas ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo y la Oficina Subalterna del Registro Civil de las Parroquias Juan José Flores y Democracia, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida NOTA MARGINAL en el ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano ARNALDO DI GIOVANNI CAMELI, previamente determinada así; donde dice “....NO (FALLECIDA)…” diga: “...SI (VIVA)...” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes. Líbrense Oficios.
La Juez Titular,
Abog. Roraima Bermúdez G.-
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nros.1683 y 1684, respectivamente.-
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado
RBG/jaimir.-
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