REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 05 de Octubre de 2005
195° y 146°
DEMANDANTE: AGUSTIN AUGUSTO MENDOZA PRETEL
ABOGADO: HECTOR CHIRINOS
DEMANDADOS: DURMAN GIL TORREALBA
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA-
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE N°: 18.237

Recibida como fue la presente demanda, por distribución, interpuesta por el ciudadano AGUSTÍN AUGUSTO MENDOZA PRETEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.062.283 y de este domicilio; debidamente asistido por el abogado HÉCTOR CHIRINOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.081; contra el ciudadano DURMAN GIL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.251.588 y de este domicilio; por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
Alega el demandante que “… el día jueves 14 de julio de 2005 circulaba en mi vehículo el ciudadano JOSÉ RODRIGO ARIZA FLOREZ… cuando un vehículo… estacionado contra vía y sin ninguna de las precauciones necesarias y sin ningún tipo de señalización (luces de cruce) puso en marcha su vehículo colisionando mi vehículo en la parte derecha delantera de mi vehículo… omissis… como consecuencia del descrito accidente vial…omissis… ocasionó al carro de mi propiedad los siguientes daños…”
Como se evidencia de lo anterior, el hecho que generó los presuntos daños cuya indemnización reclama la parte actora, lo fue un accidente de tránsito, a lo cual el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece que el procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivadas de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el daño.
De la disposición anterior se desprende, que son competentes para conocer de cualquier acción por responsabilidad civil DERIVADA DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO, los Tribunales que tengan atribuida la competencia en materia de Tránsito, y que además sean competentes por la cuantía de la demanda.
Por cuanto el hecho ocurrió dentro de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declina la competencia en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese, déjese copia y remítase en su oportunidad.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La Secretaria Titular,

Abog. ELEA CORONADO,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:15 minutos de la tarde.
La Secretaria





/aurelia
Exp. 18.237