REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 05 de Octubre de 2005
195° y 146°

PRESUNTA AGRAVIADA: PASTOR ERI LAURENS ROJAS
PRESUNTO AGRAVIANTE: HERBAPLANT C.A.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE N°: 18.190

Visto el desistimiento formulado por la parte demandante en amparo constitucional, procede el tribunal a resolver sobre la procedencia o no de dicho mecanismo de auto composición procesal.
Al respecto, se debe observar, que conforme a la doctrina sostenida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 27 de julio de 2000 (Caso: Fisco Nacional), el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales reconoce al accionante en amparo la posibilidad de desistir de la acción incoada, en cualquier estado y grado de la causa, como único mecanismo de auto composición procesal, excepto cuando la homologación de dicho acto pueda afectar el orden público o las buenas costumbres.
Establecido lo anterior, se observa, que en el presente caso el desistimiento fue formulado ante este Juzgado, después de haberse admitido la acción incoada, pero antes de haberse celebrado la audiencia constitucional, y en virtud de que la norma antes citada prevé la posibilidad para que el presunto agraviado pueda desistir en “cualquier estado y grado de la causa”, El tribunal pasa a constatar si el desistimiento de la acción, realizado por el apoderado judicial de la accionante, cumple con los requisitos procesales antes señalados. A tal efecto, se advierte que quien desiste fue la misma persona que interpuso la acción de amparo, actuando en su propio nombre, por lo que dicho abogado –obviamente- tiene facultad expresa para desistir de la presente acción de amparo constitucional incoada por él en su propio nombre, y así se declara.
Por otra parte, se desprende que de los alegatos esgrimidos por el accionante, que la presunta lesión constitucional denunciada cesó en sus efectos, reestableciéndose la situación jurídica infringida, por lo que este Juzgado Constitucional considera que no existe razón que impida atender lo peticionado por el apoderado judicial de la accionante.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, HOMOLOGA el desistimiento formulado el 27 de septiembre de 2005, por el abogado PASTOR ERY LAURENS ROJAS, en su propio nombre y representación.
La Juez Titular,


Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,

La Secretaria Titular,


Abog. ELEA CORONADO,



/ar.