Exp. N° 18.171.-
GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 05 de octubre de 2005
194° y 146°
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano ITER ANTONIO GIL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.767.713, y de este domicilio, asistida por la Abogada LUCILDA KATRICH NÚÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.593, y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano ITER ANTONIO GIL RODRÍGUEZ, ya identificado, solicito del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN su cónyuge ciudadana ITER ANTONIO GIL RODRÍGUEZ, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 18 de febrero de 2005, bajo el N° 97, Tomo I, Año 2005, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente en lo siguiente: 1° El estado civil del solicitante, el cual aparece como “....SOLTERO....”, siendo lo correcto “....CASADO....”, 2° La Cédula de Identidad de la cónyuge del solicitante, el cual aparece como “....8.767.713....”, siendo lo correcto “....5.466.413....”, y 3° El primer nombre de la hija mayor de la cónyuge del solicitante, el cual aparece como “....MAYURY SARAI....”, siendo lo correcto “....MARYURI SARAI....”, siendo lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia Certificada del Acta de Defunción de cónyuge de la solicitante, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo; b1 y b2) Copia Certificada del Libro de Registro Civil del Acta Defunción, c) Copia Certificada del Acta de Matrimonio del solicitante, inserta ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, d y e) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y su cónyuge, y, f) Copia Certificada de la Acta de Nacimiento de la hija mayor de la cónyuge del solicitante, inserta ante la Prefectura de la Parroquia Naguanagua, Municipio Valencia del Estado Carabobo, documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida NOTA MARGINAL en el ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana SARA VERACIERTA DE GIL, previamente determinada así; donde dice “....SOLTERO…” diga: “...CASADO...” que es lo correcto; donde dice “....8.767.713…” diga: “...5.466.413...” que es lo correcto; y, donde dice “....MAYURY…” diga: “...MARYURY...” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes. Líbrense Oficios. La Juez Titular (Fdo) Abog. Roraima Bermúdez G.- La Secretaria Titular (Fdo) Abog. Elea Coronado. En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nros. 1678 y 1679, respectivamente.- La Secretaria Titular (Fdo.) Abog. Elea Coronado.- Es copia fiel y exacta de su original de la cual doy fe, certifico y expido en Valencia a los 05 días del mes de octubre de dos mil cinco.-
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado
RBG/jaimir.-
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