GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de Octubre de 2005
196º y 145º
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por las Abogadas en ejercicio NEYBELL CARIDAD SAAVEDRA GUTIERREZ y LOREDANA CRISTINA GREATTI CREMONESI, Venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la Cédulas de Identidad Nºs. V- 11.089.282 y V- 8.340.923 y ambas de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana NELLY MERCEDES SAAVEDRA DE LEMUS, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.742.682 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En virtud de que la ciudadana NELLY MERCEDES SAAVEDRA DE LEMUS, ya identificada, solicitó a este Tribunal se ordenara la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo (Hoy Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo), bajo el Nº 1.218, Año 1.968, Tomo 3 y como lo expresa la solicitante en su escrito, que la referida Acta de Nacimiento adolece del siguiente error material, ya que al insertar la misma en el Libro de la Oficina de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente lo siguiente: A la Madre de la Solicitante NELLY MERCEDES SAAVEDRA DE LEMUS, ciudadana LIDIA NELLY GUTIERREZ DE SAAVEDRA se le identificó como “…NELLY LIDIA…”, siendo lo correcto “…LIDIA NELLY…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Original del Poder Otorgado por la ciudadana NELLY MERCEDES SAAVEDRA DE LEMUS. b) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la Solicitante NELLY MERCEDES SAAVEDRA DE LEMUS y expedida por el ciudadano Prefecto del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo. c) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LIDIA NELLY GUTIERREZ DE SAAVEDRA y expida por el ciudadano Prefecto del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Carabobo; y por cuanto de los documentos consignados antes mencionados se evidencia la veracidad de los hechos planteados, y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana NELLY MERCEDES SAAVEDRA DE LEMUS previamente determinada así; donde dice “…NELLY LIDIA GUTIERREZ DE SAAVEDRA…”, diga “…LIDIA NELLY GUTIERREZ DE SAAVEDRA …”. que es lo correcto. Asi se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto. Remitánse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
La Juez Titular,
Abog. RORAIMA BERMUDEZ G.,
La Secretaria Titular,
Abog. ELEA DE VALENZUELA.
En la misma fecha se libraron Oficios Nros.- 1.638 y 1.639.-
La Secretaria Titular,
Abog. ELEA DE VALENZUELA.
Exp. Nº 18.169
begoña
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