GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 27 de octubre del 2005
195° y 146°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el Abogado ANTONIO MORENO PORRAS, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.660, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, aquí de tránsito, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YECSIKA JOSEFINA ZAMBRANO SANDOVAL, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.903.178, domiciliada en Lobatera, Estado Táchira, y por cuanto la misma no es contraria al órden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana YECSIKA JOSEFINA ZAMBRANO SANDOVAL, mediante su Apoderado Judicial ya identificado, solicita del Tribunal ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DEFUNCION DE SU PADRE CIUDADANO TOMAS ANTONIO ZAMBRANO ZAMBRANO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo, hoy Dirección de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 02 de mayo del 2001, bajo el N° 114, Tomo 1, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la mismas en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el nombre de su representada, el cual aparece como : “……YESSICA……”, siendo lo correcto “....YECSIKA”.- Para los efectos probatorios el solicitante consignó los siguientes recaudos: B y C) Copias certificadas del Acta de Defunción del padre de su representada, ciudadano TOMAS ANTONIO ZAMBRANO ZAMBRANO, expedidas por las Oficinas de Registro Principal Civil del Estado Carabobo y por la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo; D) fotocopias de la Cédula de Identidad de la solicitante y E) Copia fotostática del Acta de Nacimiento de la solicitante, documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Defunción y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Director de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Defunción, previamente determinada así: Donde dice “...YESSICA...”, refiriéndose al nombre de la solicitante, diga “...YECSIKA...”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con oficios a las autoridades competentes correspondientes.- Líbrense Oficios.- La Juez Titular, Fdo.) RORAIMA BERMUDEZ G.- La Secretaria Titular, (Fdo.) ABOG. ELEA C. DE VALENZUELA.-En la misma fecha se hizo lo ordenado.- Se expidieron copias y se remitieron con Oficios Nos. 1.898 y 1.899, respectivamente.- La Secretaria, (Fdo.) Elea de Valenzuela.- Hay sellos húmedos redondos del Tribunal.-“ Es copia fiel de su original, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido en Valencia, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil cinco.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ELEA C. DE VALENZUELA.-