REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de Octubre de 2005
195° y 146°
SOLICITANTES: RAFAEL ZENON HERNANDEZ SAADE y DAHYANA MARIA VILLAVICENCIO PADRON
ABOGADO: DILIA RODRÍGUEZ DE MARVAL
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°: 18.173

Por escrito presentado en fecha 01 de Agosto de 2005, por los ciudadanos RAFAEL ZENON HERNANDEZ SAADE y DAHYANA MARIA VILLAVICENCIO PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.070.99 y V-9.831.264, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado DILIA RODRÍGUEZ DE MARVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 34.794, mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos.
Visto el escrito que antecede, presentado por los ciudadanos RAFAEL ZENON HERNANDEZ SAADE y DAHYANA MARIA VILLAVICENCIO PADRON, ya identificados y asistidos de abogado, así como el pedimento formulado en la misma, se pudo constatar que durante la unión conyugal fue procreado un (1) hijo de nombre: MARCO SEBASTIÁN, quien nació el día 26 de Agosto de 2005, actualmente menor de edad.
En tal sentido considera quien juzga, que la presente demanda debe ser decidida por un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, pues en la misma se encuentra involucrada una menor de edad, y la norma contenida en el artículo 177, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece que: “…Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias.
Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
i) divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;…”
Dicha disposición legal es taxativa al atribuirles competencia a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente cuando existen menores de edad.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Primero letra “i”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Titular,
(fdo)
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,
(fdo)
Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:15 minutos de la tarde.-
La Secretaria,
(fdo)
Abog. Elea Coronado



Exp. N° 18.173.-
Mr



CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. Valencia, 27 de Octubre de 2005.-
La Secretaria.

Abog. ELEA CORONADO