REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ALEXIS ORLANDO CALDERON FLORES y GLADYS MARGARITA MARTINEZ LOPEZ
ABOGADO: MARIA TERESA DE LOS ANGELES REYES GONZALEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 16.989

Por escrito presentado en fecha 05 de Mayo de 2004, los ciudadanos ALEXIS ORLANDO CALDERON FLORES y GLADYS MARGARITA MARTINEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad números V-11.987.290 y V-12.774.148 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada MARIA TERESA DE LOS ANGELES REYES GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 7303, de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y bienes, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Guacara, en la Dirección Municipal de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara, del Estado Carabobo, en fecha 20 de Julio de 2001. Que establecieron el domicilio conyugal en el Sector José Tomas Gallardo, Calle Montes de Oca, casa Nro. 36, Municipio San Joaquín, Distrito Guacara del Estado Carabobo. Dejaron constancia que no fueron procreados hijos durante la unión conyugal, y que tampoco fueron adquiridos bienes de ninguna clase que haya arrojado ganancias alguna que liquidar. Que desde hace algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas, existe entre ellos una separación de hecho, razón por la cual, decidieron legalizar tal situación, y es por lo que, de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos, igualmente acordaron lo siguiente: Primero: Que en virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges, pudiendo cada uno de ellos fijar su residencia en cualquier parte de la República. Segundo: Convinieron que a partir de la separación, los bienes que adquieran cada uno de ellos serán de la única y exclusiva propiedad del cónyuge adquirente.
Por auto de fecha 12 de Mayo de 2004, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes, los cónyuges antes nombrados.
En diligencia de fecha 24 de Octubre de 2005, los ciudadanos ALEXIS ORLANDO CALDERON FLORES y GLADYS MARGARITA MARTINEZ LOPEZ, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ALEXIS ORLANDO CALDERON FLORES y GLADYS MARGARITA MARTINEZ LOPEZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 20 de Julio de 2001, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Guacara, del Estado Carabobo..
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron en su escrito, que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 minutos de la tarde.-
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela

Exp. N° 16.989.-
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