GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 26 de octubre del 2005
195° y 146°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana MARIA CECILIA TAYLOR SALINAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.052.280, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ELBA CAZORLA OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.162, de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al órden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana MARIA CECILIA TAYLOR SALINAS, asistida de Abogado solicita del Tribunal ordene la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura del Distrito Carlos Arvelo del Estado Carabobo, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en fecha 16 de octubre de 1963; como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se OMITIÓ el primer nombre de mi madre, por cuanto aparece como “…ROSA SALINAS DE TAYLOR....”, siendo lo correcto”…JUANA ROSA SALINAS DE TAYLOR…” .- Para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: a) Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo; b) Copia fotostática de la Cédula de la solicitante; c) Copia Certificada del acta de matrimonio de sus padres; d) Copia fotostática de la Cédula de Identidad de su madres; y e) Copia Certificada del Acta de Defunción de su progenitora, documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados.- Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad de la omisión denunciada no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento previamente determinada así: Donde dice “……ROSA SALINA DE TAYLOR…..” refiriéndose al nombre y apellidos de la madre de la solicitante, diga “……JUANA ROSA SALINAS DE TAYLOR……” que es lo correcto.- Así se decide.- Expídanse las copias certificadas de la Solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.- La Juez Titular (Fdo.) ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ G.- La Secretaria Titular (Fdo.) ABOG. ELEA C. DE VALENZUELA.- En la misma fecha se hizo lo ordenado.- Se expidieron copias certificadas y se remitieron con Oficios Nos.1.858 y 1.859, respectivamente.- La Secretaria (E. de V). Hay sellos húmedos redondos del Tribunal”.- Es copia fiel y exacta de su original de la cual doy fe, certifico y expido en Valencia a los veintiseis (26) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005).-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. ELEA C. DE VALENZUELA






Exp. N° 18.327
/nelly.-