GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 03 de Agosto del 2.005
195º y 146º
Revisado como fue el escrito y presentes personalmente los ciudadanos LEIDER COLLAZOS GEMBUEL y ELIZABETH DEL SOCORRO PALACIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.171.214 y V- 21.477.994, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio AGUSTIN A. WEBER T., y MIRNA M. MALDONADO G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 55.970 y 61.408 y de este domicilio. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la misma. Previa lectura acordada por Secretaría y hallada conforme por los manifestantes, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS Y DE BIENES a los cónyuges anteriormente nombrados, bajo las condiciones estipuladas en el escrito de solicitud.
La Juez Titular,


ABOG. RORAIMA BERMUDEZ G.



Los Cónyuges Manifestantes,




Los Abogados Asistentes,





La Secretaria Titular,


Abog. ELEA DE VALENZUELA

















HUELLAS DIGITALES DE: LEIDER COLLAZOS GEMBUEL








HUELLAS DIGITALES DE: ELIZABETH DEL SOCORRO PALACIO
DE COLLAZOS









































ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LA CUAL DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO EN VALENCIA, A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL 2.005.

LA SECRETARIA TITULAR,



ABOG. ELEA DE VALENZUELA














































GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 10 de Octubre del 2.005
196º y 145º
Vista la anterior solicitud presentada junto con sus recaudos anexos por los ciudadanos HECTOR ALFREDO VILLAMIL ROMERO y BARBARA JAQUELIN NARANJO MORENO,Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.469.918 y V- 12.303.085, respectivamente, la segunda domiciliada en Las Palmas de Gran Canaria, Islas Canarias, Reino de España y representada por el Abogado MAURO RODRIGUEZ CALOGERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.374, en su carácter de Apoderado Judicial, según consta de Poder Autenticado y registrado bajo el Nº 310, folios 331 y 332, Protocolo Unico, Tomo Unico, del Libro de Registro de Poderes, Protestos y Otros Actos que lleva el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Santa Cruz de Tenerife-Islas Canarias-España durante el 2.005; el primero de los nombrado es de este domicilio y está debidamente asistido el Abogado MAURO RODRIGUEZ CALOGERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.374. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la misma. Previa lectura acordada por Secretaría y hallada conforme por los manifestantes, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS Y DE BIENES a los cónyuges anteriormente nombrados, bajo las condiciones estipuladas en el escrito de solicitud.
La Juez Titular,


ABOG. RORAIMA BERMUDEZ G.



El Cónyuge Manifestante,



El Apod. Jud. de Barbara J. Naranjo M.


El Abogado Asistente,





La Secretaria Titular,


Abog. ELEA DE VALENZUELA

+
HUELLAS DIGITALES DE: HECTOR ALFREDO VILLAMIL ROMERO









HUELLAS DIGITALES DE: MAURO DE JESUS RODRIGUEZ CALOGERO
(APOD. JUD. DE LA CIUDADANA BARBARA JAQUELIN NARANJO MORENO)










































GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 17 de Octubre del 2.005
195º y 146º
Revisado como fue el escrito y presentes personalmente los ciudadanos EDUARDO DAMAS GARCIA y NATALY ADMAR GARCIA GERDEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.459.161 y V-11.312.367, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARGARITA J. MATA VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.258 y de este domicilio. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la misma. Previa lectura acordada por Secretaría y hallada conforme por los manifestantes, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS a los cónyuges anteriormente nombrados, bajo las condiciones estipuladas en el escrito de solicitud.
La Juez Titular,


ABOG. RORAIMA BERMUDEZ G.



Los Cónyuges Manifestantes,




La Abogada Asistente,





La Secretaria Titular,


Abog. ELEA DE VALENZUELA

















HUELLAS DIGITALES DE: EDUARDO DAMAS GARCIA








HUELLAS DIGITALES DE: NATALY ADMAR GARCIA GERDEL









































GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 24 de Octubre del 2.005
195º y 146º
Revisado como fue el escrito y presentes personalmente los ciudadanos WILLIAM FRANCISCO BLANCO APONTE y DAIVIS EVELIA ROSALES ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.867.842 y V-13.664.218, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ARMANDO V. GALINDO S. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.323 y de este domicilio. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la misma. Previa lectura acordada por Secretaría y hallada conforme por los manifestantes, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS Y DE BIENES a los cónyuges anteriormente nombrados, bajo las condiciones estipuladas en el escrito de solicitud.
La Juez Titular,


ABOG. RORAIMA BERMUDEZ G.



Los Cónyuges Manifestantes,




El Abogado Asistente,





La Secretaria Titular,


Abog. ELEA DE VALENZUELA

















HUELLAS DIGITALES DE: WILLIAM FRANCISCO BLANCO APONTE








HUELLAS DIGITALES DE: DAIVIS EVELIA ROSALES ROJAS










































GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 26 de Octubre del 2.005
195º y 146º
Revisado como fue el escrito y presentes personalmente los ciudadanos SANDRO ENRIQUE TARAZON y MAGLIS MARGARITA RODRIGUEZ TORO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.607.928 y V-16.399.883, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FREDDY GARCIA PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.300 y de este domicilio. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la misma. Previa lectura acordada por Secretaría y hallada conforme por los manifestantes, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS a los cónyuges anteriormente nombrados, bajo las condiciones estipuladas en el escrito de solicitud.
La Juez Titular,


ABOG. RORAIMA BERMUDEZ G.



Los Cónyuges Manifestantes,




El Abogado Asistente,





La Secretaria Titular,


Abog. ELEA DE VALENZUELA

















HUELLAS DIGITALES DE: SANDRO ENRIQUE TARAZON










HUELLAS DIGITALES DE: MAGLIS MARGARITA RODRIGUEZ TORO














ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LA CUAL DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO EN VALENCIA, A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL 2.005.

LA SECRETARIA TITULAR,



ABOG. ELEA DE VALENZUELA








EXPEDIENTE Nº 18.280

DEMANDANTES: SANDRO ENRIQUE TARAZON y MAGLIS MARGARITA RODRIGUEZ TORO

DEMANDADO:

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

FECHA: 26-10-2.005

DECISION: INTERLOCUTORIA

JUEZ TITULAR: RORAIMA BERMUDEZ G.,



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-