REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de Octubre de 2005
195° y 146°
Vista la oposición a pruebas formulada por los abogados VIRNA CASTILLO TORTOLERO, YASMINA PÉREZ BASTIDAS y FRANCISCO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada GREGORIO ALEXANDER VERA GUTIÉRREZ para decidir el Tribunal observa:
La demanda fue admitida el 13 de junio de 2005; el demandado de autos se dio por citado personalmente en fecha 04 de julio de 2005; por lo que a partir del día de despacho siguiente a esa fecha, esto es el 06 de julio de 2005, comenzó a transcurrir el lapso de comparecencia para que el demandado presentara las cuentas correspondientes. Dicho lapso de comparecencia concluyó el 09-08-2005, dentro de dicho lapso el demandado presentó su escrito de oposición a la rendición de cuentas, por lo que de conformidad con el articulo 673 del Código de Procedimiento Civil, se entienden las partes citadas para el acto de la contestación de la demanda dentro de los cinco días siguientes, los cuales transcurrieron así: 10 y 11 de agosto de 2005, 16, 19 y 20 de septiembre de 2005.
Por lo que es a partir del día de despacho siguiente al 20 de Septiembre de 2005, esto es 21 de septiembre de 2005, que comienzan a computarse los días de despacho correspondientes al lapso de promoción de pruebas los cuales transcurrieron así: 21, 23, 26, 27, 28 y 29 de septiembre de 2005; 03, 04, 05, 06, 10, 11, 13, 14 y 17 de octubre de 2005. Por lo que el lapso para agregar las pruebas y para que las partes formularan oposición a la admisión de alguna o alguna de las pruebas promovidas, tal como lo dispone el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, transcurrió entre los tres (3) días de despacho siguientes a esa última fecha, esto es, los días 18, 20 y 21 de octubre de 2005.
En consecuencia, la oposición a pruebas formulada por los abogados VIRNA CASTILLO TORTOLERO, YASMINA PÉREZ BASTIDAS y FRANCISCO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada GREGORIO ALEXANDER VERA GUTIÉRREZ, el día 24 de Octubre de 2.005 resulta ser extemporánea por tardía, y en consecuencia, no se admite dicha oposición.
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara SIN LUGAR, la oposición formulada por los apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa, respecto de las pruebas de la actora.
Publíquese y déjese copia,
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La Secretaria Titular,

Abog. ELEA CORONADO,




/aurelia.
Exp. 17.966