REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JUAN GERMAN YRIGOYEN SANTANA y LISBETH ESTHER DUARTE LLOVERA
ABOGADO: ANA MARIA MACHADO MELENDEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 17.336

Por escrito presentado en fecha 14 de Septiembre de 2004, los ciudadanos JUAN GERMAN YRIGOYEN SANTANA y LISBETH ESTHER DUARTE LLOVERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad números V-8.846.429 y V-7.067.291 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada ANA MARIA MACHADO MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.605, de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes, basándose en lo siguiente:
Que en fecha 15 de Febrero de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, contrajeron matrimonio civil. Que fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Popular Las Americas, calle Arvelo, Nº 101-59, Valencia Estado Carabobo. Que de común y mutuo acuerdo convinieron y decidieron separarse de cuerpos. Que durante la unión conyugal no fueron procreados hijos, ni obtuvieron bienes de fortuna, igualmente convinieron en lo siguiente: Primera: La cónyuge manifestó que tiene medios de vida suficientes para su subsistencia, por lo que no requiere de pensión de alimento alguna. Segunda: Que al no existir bienes a repartirse ni comunidad de gananciales, ni beneficios, créditos u obligaciones o cargos a favor de uno u otro cónyuge, no tienen nada que reclamarse por ningún concepto patrimonial.
Por auto de fecha 30 de Septiembre de 2004, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes los cónyuges antes nombrados.
En fecha 20 de Octubre de 2005, los ciudadanos JUAN GERMAN YRIGOYEN SANTANA y LISBETH ESTHER DUARTE LLOVERA, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges JUAN GERMAN YRIGOYEN SANTANA y LISBETH ESTHER DUARTE LLOVERA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 15 de Febrero de 2001, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron en su escrito, que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,
(fdo)
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:45 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abg. Elea Coronado de Valenzuela

Exp. N° 17.336.-
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