REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 25 de Octubre de 2005
195° y 146°
Revisado como ha sido el presente expediente, el tribunal observa:
La demanda por cobro de bolívares fue admitida el 12 de febrero de 2003 (folio 13) por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Del auto de admisión de dicha demanda se desprende que los codemandados ROSALBA GARCÍA CAMERO y FERNANDO D’ORAZIO están domiciliados la primera en esta ciudad de Valencia y el segundo de ellos en la ciudad de Maracay, por lo que a los efectos de la intimación del co demandado FERNANDO D’ORAZIO fue librado despacho de intimación al Juzgado distribuidor del Estado Aragua; previa distribución la comisión de intimación es asignada al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua.
Al folio 31 del presente expediente corre la diligencia del alguacil del tribunal comisionado, dejando constancia de que fue agotada la citación personal del intimado, siendo infructuosa la misma; por lo que fueron librados por el tribunal comisionado los correspondientes carteles de intimación, y publicados por la parte interesada en fechas 22 de diciembre de 2003, el 30 de diciembre de 2003, 05 de enero de 2004 y 12 de enero de 2004; Las resultas de dicha intimación debidamente practicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua fueron recibidas en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 22 de octubre de 2004.
Respecto de la codemandada ROSALBA GARCÍA CAMERO, domiciliada en Valencia Estado Carabobo; fue agotada su citación personal en fecha 15 de diciembre de 2004, no siendo posible practicarla. A solicitud de parte, fueron librados los carteles de intimación, y publicados en fechas 01 de febrero de 2005, 07 de febrero de 2005, 14 de febrero de 2005, 21 de febrero de 2005 y 02 de marzo de 2005.
Por lo que evidentemente entre la fecha de la primera publicación del cartel de intimación del intimado FERNANDO D’ORAZIO el 22 de diciembre de 2003 y la ultima publicación a la codemandada ROSALBA GARCÍA CAMERO en fecha 02 de marzo de 2005; transcurrieron más de sesenta días.
El artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, en su parte final establece:
“… omissis… En todo caso si transcurrieren mas de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedaran sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado…”
Respecto al carácter de orden público de la norma contenida en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 31 de octubre de 2000, expediente Nro. 99-662, se pronunció en los siguientes términos:
“En cuanto al segundo de los alegatos del formalizante, estima la Sala que el tribunal de alzada si incurre en quebrantamiento de formas sustanciales del proceso, cuando pese a la tramitación del presente juicio por el procedimiento ordinario, obvió la aplicación del contenido del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, norma procesal pertinente para todos los casos donde es tramitada la citación de varios co-demandados, por ser del tenor siguiente:…omissis
Por lo tanto, vista nuevamente la conclusión de la recurrida sobre este particular, que señala:…”Si bien es cierto que entre la primera y la última transcurrieron mas de sesenta días, también es cierto que la abogada de la parte demandada compareció al Tribunal el día 04 de Marzo de 1.997, justamente el último día del vencimiento del lapso para la contestación … En esa oportunidad de la contestación de la demanda la codemandada Vengas de Oriente S.A. nada planteó acerca de la citación, o antes de la contestación haber alegado el dispositivo previsto en el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, pues solo se limitó a solicitar la reposición y promover las cuestiones previas establecidas en el Artículo 346 Ibídem…(Sic)”. (Subrayado de la Sala)
Esta Sala considera procedente la presente denuncia respecto a éste último alegato del formalizante, por encontrarse ajustado a derecho, siendo por demás evidente la infracción por la recurrida de las formas procesales inherentes, toda vez que el tribunal de alzada una vez percatado de tales irregularidades ha debido ordenar la reposición de la causa a fin de que se diera cumplimiento a la previsión contenida en la norma procesal anteriormente transcrita, siendo un mandato imperativo ordenado por el legislador. Así se declara…”
En la presente causa –se repite- transcurrieron mas de 60 días entre el 22 de octubre de 2003, fecha de la primera publicación del cartel de intimación del demandado FERNANDO D’ORAZIO, y el 02 de marzo de 2005, fecha en la cual se produjo la ultima publicación cartelaria a la demandada ROSALBA GARCÍA CAMERO; en consecuencia, por mandato expreso de la norma supra citada, quedan sin efecto las citaciones de todos los codemandados, siendo en consecuencia nulas todas las actuaciones procesales cumplidas con posterioridad a las citaciones practicadas y así se declara.
Igualmente tal como lo dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento queda suspendido hasta que la parte actora solicite nuevamente la citación de todos los demandados.
La Juez Titular,
Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La Secretaria,
Abog. ELEA CORONADO
/ar.-
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