REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 24 de Octubre de 2005
195° y 146°

Vista la diligencia que riela al folio 56 del cuaderno de medidas, en la cual el diligenciante solicita la revocatoria del auto dictado por este juzgado en fecha 10 de febrero de 2005, para decidir el Tribunal observa:
De la revisión de las actas del expediente se desprende que en la presente causa se pretende la ejecución de la hipoteca constituida sobre un apartamento distinguido con el Nro. 5-C, ubicado en el piso 5 del Edificio Roliz, el cual está ubicado en la Avenida Kerdell, parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; dicha garantía hipotecaria fue constituida para garantizar la suma de Bs. 10.000.000,00 dada en préstamo a la demandada de autos, es decir que no se trata de un crédito hipotecario otorgado para la adquisición, construcción, autoconstrucción, ampliación o remodelación de una vivienda principal, sino que la garantía se constituyó a los fines de avalar una línea de crédito otorgada a una persona natural.
De lo anterior se desprende que en el caso de autos no es aplicable la ley Especial del Deudor Hipotecario de Venezuela, la cual, según lo establecido en su articulo primero, tiene por objeto “…establecer un conjunto de normas basadas en el derecho a la vivienda digna…omisis… brindar eficaz protección a todas las personas que poseen o solicitan un crédito hipotecario para la construcción, autoconstrucción, adquisición, ampliación o remodelación de vivienda… omisis… normar las condiciones fundamentales de créditos hipotecarios para vivienda principal… normar las condiciones fundamentales de créditos para vivienda, bien sea esta principal o secundaria…”
En merito de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil SE REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha 10 de febrero de 2005, ordenándose la continuación de la causa en el estado en que se encontraba para la fecha en que fue dictado dicho auto.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMUDEZ,
La Secretaria,

Abog. ELEA CORONADO



/AR.