EXPEDIENTE N° 18.315.-
GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 21 de octubre de 2005
195° y 146°
Visto el escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO junto con sus recaudos anexos, presentado por la Abogada MILAGROS COROMOTO ALJIBE DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.069.727, e inscrita en el Inpreabogado ajo el Nº 30.779 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de sus derechos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana MILAGROS COROMOTO ALJIBE DELGADO, ya identificada, solicitó del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura del Municipio El Socorro hoy Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 11 de diciembre de 1963, bajo el N° 331, Tomo I, Año 1963, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente lo siguiente: El Primer Apellido del Progenitor de la solicitante, el cual aparece como “....PASCUAL ALJIBE....”, siendo lo correcto “...PASCUAL ALJIBES...”.- Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, inserta por ante la Prefectura del Municipio El Socorro hoy Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo; b y c) Copia simple de las cédulas de identidad del progenitor y de la solicitante; d, e, f y g) Copia simple del Pasaporte de progenitor, Cédula Catastral de la Vivienda, Acta de Nacimiento de uno de sus hermanos y Acta de Defunción del progenitor de la solicitante, de los documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida NOTA MARGINAL en el ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MILAGROS COROMOTO ALJIBE DELGADO, previamente determinada así; donde dice “…ALJIBE…", diga: "…ALJIBES…", que es lo correcto. Así se decide. Expídanse Copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.