REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 21 de Octubre de 2005
195° y 146°

DEMANDANTE: LEIDE MORELA PUENTES
MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°: 18.304

Por escrito presentado en fecha 05 de Octubre de 2.005, por la ciudadana LEIDE MORELA PUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-6.551.365 y de este domicilio, solicitó del Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que la Partida de Nacimiento a rectificar se encuentra inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 2740, Folio 373, Año 1963, de fecha 04 de Septiembre de 1963.
En tal sentido considera quien juzga, que la presente demanda debe ser decidida por un Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 501 del Código Civil, el cual establece: “… y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”. Y en consecuencia, se declina la competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,

Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 10:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Elea Coronado



















CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. Valencia, 21 de Octubre de 2005.-
La Secretaria.

Abog. ELEA CORONADO


Exp. N° 18.304
Mr