REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: MARIOLY GABRIELA CORONA CASTAÑEDA y
MARCOS EDMUNDO TREJO RIVERO
ABOGADO: YANET BARES PERNALETE
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 15.531
Por escrito presentado en fecha 08 de Julio de 2002, los ciudadanos MARIOLY GABRIELA CORONA CASTAÑEDA y MARCOS EDMUNDO TREJO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad números V-15.529.991 y V-7.149.140 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado YANET BARES PERNALETE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.458 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día 20 de Diciembre de 2000, por ante el Prefecto de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, del Estado Carabobo. Que es el caso, que desde el día 25 de octubre de 2001, la relación entre ellos se ha venido deteriorando y por razones de índole personal y privada, decidieron en forma amistosa y de mutuo acuerdo separarse legalmente de cuerpos y bienes. Que fijaron el domicilio conyugal en la urbanización Parque Valencia, casa Nro. 41, Sector 8, Avenida Principal, Valencia, del Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos. Que en cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, los cónyuges optaron por la separación de los mismos, haciendo la adjudicación de conformidad con lo convenido por ellos en el escrito de solicitud de separación.
Por auto de fecha 14 de octubre de 2002, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes, los cónyuges antes nombrados.
En fecha 04 de Octubre de 2005, los ciudadanos MARIOLY GABRIELA CORONA CASTAÑEDA y MARCOS EDMUNDO TREJO RIVERO, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
En fecha 13 de Octubre de 2005, la juez titular se aboca al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges MARIOLY GABRIELA CORONA CASTAÑEDA y MARCOS EDMUNDO TREJO RIVERO, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 20 de Diciembre de 2000, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron en su escrito, que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,
(fdo)
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
Exp. N° 15.531.-
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