REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 18 de Octubre de 2005
195° y 146°

DEMANDANTE: ANIBAL JAVIER LOPEZ SUAREZ
ABOGADO: MAYULY SEIJAS DE RODRIGUEZ
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL-APELACION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA- PERENCIÓN
EXPEDIENTE N°: 18.214

Revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el expediente Nro. 18.214, para decidir el tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil consagra:
TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRÁ PERENCIÓN…omissis”
De la lectura de la norma supra transcrita se colige, y así lo ha interpretado tanto la doctrina, como la jurisprudencia, que son requisitos de procedencia de la denominada “perención anual”:
1) Que haya transcurrido más de un (1) año sin que se realice ningún acto de “impulso procesal” en la causa.
2) Que esa inactividad sea atribuible exclusivamente a las partes, es decir que ninguna de las partes haya realizado actuaciones en el expediente, considerándose como actuaciones de “impulso procesal”, sólo aquellas que realmente persigan la realización del actor procesal inmediato siguiente en la causa, por lo que no se consideran actuaciones de “impulso procesal”, solicitudes que no persigan dicho fin, tales como: solicitudes de copias, otorgamiento de poderes apud-acta, diligencias de “revisión” del expediente y otras similares.
3) No se consideran tampoco actos de “impulso procesal de las partes” las actuaciones del tribunal, concretamente aquellas que no guarden relación con el fondo de lo debatido, tales como inhibiciones, recusaciones, declinatorias de competencia.
4) La demora en el dictámen de la sentencia, tampoco produce perención pués la expresión del legislador “…después de vista la causa….” Debe ser entendida como “…después de la presentación de los informes y sus respectivas observaciones..:”
Oída la apelación, la actuación procesal inmediata siguiente que correspondía efectuar al apelante, o a ambas partes, era la presentación de informes en la alzada, tal como lo dispone el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, y posteriormente, la presentación de observaciones a los informes, tal como lo dispone el artículo 519 eiusdem.
En el caso de autos, desde el momento en que fue recibido el expediente en esta alzada (19-05-99), se estampó auto dejando constancia de que no había papel para proveer, y desde entonces no ha habido ninguna actuación de impulso procesal de las partes, por lo que se produjo la perención de la instancia en la alzada, y en consecuencia, de conformidad con la parte in fine del artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, queda firme y con carácter de cosa juzgada la sentencia dictada por el Juzgado de Municipio (hoy Primero de los Municipios) Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de Diciembre de 1998.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 270 eiusdem.
SEGUNDO: Definitivamente firme y con carácter de cosa juzgada, la sentencia de fecha 03 de Diciembre de 1998, dictada por el Juzgado de Municipio (hoy Primero de los Municipios) Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En consecuencia se ordena remitir el presente expediente, al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes. Désele salida y remítase con oficio.-
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 minutos de la mañana. Se le dio salida en el libro correspondiente y se remitió constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles y con oficio número 1.783.-
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado



Exp. N° 18.214.-
/mr.


















CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. Valencia, 18 de Octubre de 2005.-
La Secretaria Titular,

Abg. ELEA CORONADO















EXPEDIENTE: 18.214


DEMANDANTE: ANIBAL JAVIER LOPEZ SUAREZ



MOTIVO: ENTREGA MATERIAL-APELACION


DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

FECHA: 17-10-05

JUEZ TITULAR: RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario
y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º


Oficio Nro. 1.783.-

Ciudadano:
Juez del Juzgado Primero de los Municipios Guacara y
San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SU DESPACHO.-

Adjunto al presente oficio cumplo en remitir a usted, el expediente signado con el Nº 18.214 (nomenclatura de este Tribunal), contentivo de la solicitud de ENTREGA MATERIAL, formulada por el ciudadano ANIBAL JAVIER LOPEZ SUREZ. Se remite constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ G.
Juez Titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo.



RBG/mr
Exp. Nº 18.214.
Anexo: Lo indicado.


“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”