GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 17 de Octubre del 2.005
195º y 146º
Revisado como fue el escrito y presentes personalmente los ciudadanos EDUARDO DAMAS GARCIA y NATALY ADMAR GARCIA GERDEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.459.161 y V-11.312.367, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARGARITA J. MATA VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.258 y de este domicilio. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la misma. Previa lectura acordada por Secretaría y hallada conforme por los manifestantes, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS a los cónyuges anteriormente nombrados, bajo las condiciones estipuladas en el escrito de solicitud.
La Juez Titular,


ABOG. RORAIMA BERMUDEZ G.



Los Cónyuges Manifestantes,




La Abogada Asistente,





La Secretaria Titular,


Abog. ELEA DE VALENZUELA