REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: JUAN RAMON RIVERO y FLOR MARIA PALENCIA HERNANDEZ
ABOGADO: CARLOS H. MICHELENA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 17.992

Por escrito presentado en fecha 24 de Mayo de 2005, los ciudadanos JUAN RAMON RIVERO y FLOR MARIA PALENCIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.228.332 y V-3.490.657 respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS H. MICHELENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.069, todos de este domicilio; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 07 y 10 del expediente.
En diligencia de fecha 09 de Junio de 2005, los solicitantes JUAN RAMON RIVERO y FLOR MARIA PALENCIA HERNANDEZ, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición y solicita se inquiera a los solicitantes, indiquen cual fue el último domicilio conyugal, lo solicitado fue acordado por auto de fecha 11 de julio de 2005. En fecha 13 de Octubre de 2005, la solicitante FLOR MARIA PALENCIA HERNANDEZ, ya identificada y asistida de abogado, mediante diligencia indicó al tribunal el último domicilio conyugal.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos JUAN RAMON RIVERO y FLOR MARIA PALENCIA HERNANDEZ, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 14 de Julio de 1987, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) día del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,

La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela


Exp. N° 17.992.-
.-mr