REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: HERACLIO ANTONIO GUERRERO y ALIRIA JOSEFINA GARCIA VIELMA
ABOGADO: RAMON BERMUDEZ RODRIGUEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 17.950

Por escrito presentado en fecha 20 de Mayo de 2005, los ciudadanos HERACLIO ANTONIO GUERRERO y ALIRIA JOSEFINA GARCIA VIELMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.013.511 y V-7.039.910 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado RAMON BERMUDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.184; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 10 y 13 del expediente.
En diligencia de fecha 06 de Junio de 2005, los solicitantes HERACLIO ANTONIO GUERRERO y ALIRIA JOSEFINA GARCIA VIELMA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición, y solicita al tribunal se inquiera a los solicitantes especifiquen si adquirieron bienes, lo solicitado fue acordado por auto de fecha 09 de Agosto de 2005. En fecha 11 de Octubre de 2005, la solicitante ALIRIA JOSEFINA GARCIA VIELMA, asistida de abogado, manifestó que durante la unión conyugal no fueron adquiridos bienes que liquidar.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos HERACLIO ANTONIO GUERRERO y ALIRIA JOSEFINA GARCIA VIELMA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 06 de Febrero de 1970, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Catedral, Distrito Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito, que los hijos de nombres: DOUGLAS ANTONIO, RICHARD ALEXANDER y JORGE LUIS, procreados los mismos durante el matrimonio, actualmente son mayores de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,

La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela

Exp. N° 17.950.-
.-mr