REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de octubre de 2005
Años: 196º y 145º

Vista la diligencia presentada por la parte actora en fecha 11 de octubre de 2005, mediante la cual “APELA” de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 29 de septiembre de 2005, procede el tribunal a resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, en los siguientes términos:
PRIMERO: La sentencia definitiva contra la cual se ejerce recurso de apelación, fue dictada por este Juzgado actuando COMO JUZGADO SUPERIOR, esto es, como SEGUNDA INSTANCIA, al resolver la apelación interpuesta por la accionante contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial Estado Carabobo en fecha 08 de abril de 2005, la cual declaró SIN LUGAR la demanda incoada; por lo tanto, con esta segunda decisión de fondo, dictada por este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando como segunda instancia o alzada, QUEDA AGOTADA LA DOBLE INSTANCIA y en consecuencia, NO ES ADMISIBLE CONTRA DICHA DECISION EL RECURSO ORDINARIO DE APELACION, sino únicamente el extraordinario de Casación, si el mismo fuese admisible por la cuantía.
SEGUNDO: Aún cuando en la presente causa fuere admisible el recurso procesal ordinario de apelación, la interpuesta en fecha 11 de octubre de 2005, resultaría inadmisible por EXTEMPORANEA, por cuanto la sentencia definitiva fue dictada el 29 de septiembre de 2005, en el último día del lapso legal correspondiente, y la apelación fue interpuesta el sexto (6º) día de despacho siguiente, por lo que tampoco sería admisible la apelación, por extemporánea.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo NO OYE LA APELACION interpuesta por la demandada contra la sentencia definitiva que declaró SIN LUGAR la demanda incoada, y en consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la misma, se acuerda la devolución del expediente al tribunal de la causa, a los fines legales consiguientes.
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G. La Secretaria,

Abog. Elea Coronado