REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: MANUEL FELIPE SOSA BELARDE y NELLY GERÓNIMA ROMAN DE SOSA
ABOGADOS: EDITH MILAGRO HIDALGO SOLA y PEGGY SOFIA PELAEZ LORBER
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 16.710
Por escrito presentado en fecha 12 de Enero de 2004, los ciudadanos MANUEL FELIPE SOSA BELARDE y NELLY GERÓNIMA ROMAN DE SOSA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad números V-3.715.959 y V-3.494.888 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por las Abogadas EDITH MILAGRO HIDALGO SOLA y PEGGY SOFIA PELAEZ LORBER, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.372 y 61.841 en su orden, ambos de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Blas del Estado Carabobo, en fecha 14 de Febrero de 1.975. Que fijaron como último domicilio conyugal en la Urbanización El Parral, Avenida Río Orinoco Parcela Nº A-24, Municipio Valencia Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres MARCO ANTONIO, RUBEN DARIO y MANUEL ALEJANDRO. Que por desavenencias surgidas durante la vida conyugal, decidieron separarse de cuerpos y bienes, por mutuo consentimiento. Que en cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, los cónyuges optaron por la separación de los mismos, haciendo la adjudicación de conformidad con lo convenido por ellos en el escrito de solicitud de separación.
Por auto de fecha 15 de Enero de 2004, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes, los cónyuges antes nombrados.
En diligencias de fechas 02 de Mayo y 05 de Octubre de 2005, los ciudadanos MANUEL FELIPE SOSA BELARDE y NELLY GERÓNIMA ROMAN DE SOSA, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges MANUEL FELIPE SOSA BELARDE y NELLY GERÓNIMA ROMAN DE SOSA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 14 de Febrero de 1975, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San Blas, Distrito Valencia, Estado Carabobo..
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron en su escrito, que los hijos de nombres: MARCO ANTONIO, RUBEN DARIO y MANUEL ALEJANDRO, procreados los mismos durante el matrimonio, actualmente son mayores de edad.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
Exp. N° 16.710.-
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