EXPEDIENTE N° 18.293
GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 13 de octubre de 2005
195° y 146°
Visto el escrito se solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana MERGIS ELLILDA RODRÍGUEZ DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.208.125 y de este domicilio, asistida por la Abogada GLADYS RIVAS MARVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.858 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana MERGIS ELLILDA RODRÍGUEZ DE BARRETO, ya identificada, solicitó del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en fecha 22 de septiembre de 1972, bajo el N° 190, Tomo II, Año 1972, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente: 1.- El Primer Nombre de la solicitante, el cual aparece como .-“....MERYIZ ELLILDA....”, siendo lo correcto “...MERGIS ELLILDA...”. Para los efectos probatorios la solicitante consigno los siguientes recaudos: a) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; b) Copia simple de la Constancia de Residencia de la solicitante inserta por la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua, c) Copia Simple del Acta de Nacimiento de la solicitante, inserta por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, d) Copia simple del Documento de compra de inmueble que forma parte de la comunidad conyugal de la solicitante, y, e) Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, los documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana MERGIS ELLILDA RODRÍGUEZ DE BARRETO, previamente determinada así; donde dice “…MERYIZ…", diga: "…MERGIS…", que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.
La Juez Titular
(FDO)
Abog. Roraima Bermúdez G.-
La Secretaria Titular,
(Fdo)
Abog. Elea Coronado.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nros. y
respectivamente.-
La Secretaria Titular
(Fdo.)
Abog. Elea Coronado.-
Es copia fiel y exacta de su original de la cual doy fe, certifico y expido en Valencia a los días del mes de octubre del año dos mil cinco.-
La Secretaria Titular,