EXPEDIENTE N° 18.283.-
GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 13 de octubre de 2005
195° y 146°
Visto el escrito se solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano JOSÉ LUIS PADRÓN ARCILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.288.221 y de este domicilio, asistido por la Abogada SOL ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.821 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano JOSÉ LUIS PADRÓN ARCILA, ya identificado, solicitó del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en fecha 26 de enero de 1946, bajo el N° 30, Tomo I, Año 1946, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente en lo siguiente: 1.- La fecha de nacimiento del solicitante, el cual aparece como “....EL DÍA VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO....”, siendo lo correcto “...EL DÍA VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO...”.- Para los efectos probatorios el solicitante consigno los siguientes recaudos: a) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, inserta por ante Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y, b) Copia simple de la cédula de identidad; de los documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida NOTA MARGINAL en el ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSÉ LUIS PADRÓN ARCILA, previamente determinada así; donde dice “....EL DÍA VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO....”, diga: “...EL DÍA VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO...”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios. La Juez Titular, (Fdo) Abog. Roraima Bermúdez G.- La Secretaria Titular, (Fdo) Abog. Elea Coronado. En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nros.1755 y 1756, respectivamente.- La Secretaria Titular, (Fdo.) Abog. Elea Coronado.- Es copia fiel y exacta de su original de la cual doy fe, certifico y expido en Valencia a los 13 días del mes de octubre del año dos mil cinco.-
La Secretaria Titular,


Abog. Elea Coronado