EXPEDIENTE N 18.275
GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 13 de octubre de 2005
195° y 146°
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana ALIDA YOLET ARTEAGA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-7.017.559, y de este domicilio, asistida por la Abogada MARISOL AMARO AQUINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.940, y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana ALIDA YOLET ARTEAGA DE RODRÍGUEZ, ya identificada, solicito del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN su cónyuge ciudadano GERARDO RODRÍGUEZ FLORES, inserta por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en fecha 28 de junio de 2001, bajo el N° 674, Tomo II, Año 2001, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente en lo siguiente: 1.- El estado civil del cónyuge de la solicitante, el cual aparece como “....SOLTERO....”, siendo lo correcto “....CASADO....”. 2.- El nombre de la cónyuge del fallecido, el cual aparece como “....Y DE SU CÓNYUGE SE IGNORAN DATOS....”, siendo lo correcto “....CASADO CON ALIDA YOLET ARTEAGA....”Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia Certificada del Acta de Defunción de cónyuge de la solicitante, inserta ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; b) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, c, d y d1) Copia Certificada de las Actas de Nacimiento de los hijos de ambos, inserta por ante Dirección de la Jefatura Civil del Municipio San Diego, Oficina de Registro civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia y Registrador Principal Civil del Estado Carabobo; f, g, h, i y j) Copia simple de las Cédulas de Identidad de la solicitante, hijos y cónyuge, documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida NOTA MARGINAL en el ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano GERARDO RODRÍGUEZ FLORES, previamente determinada así; donde dice “....SOLTERO…” diga: “...CASADO...” que es lo correcto; donde dice“....Y DE SU CÓNYUGE SE IGNORAN DATOS …” diga: “...CASADO CON ALIDA YOLET ARTEAGA...” que es lo correcto Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes. Líbrense Oficios. La Juez Titular (Fdo) Abog. Roraima Bermúdez G.- La Secretaria Titular (Fdo) Abog. Elea Coronado. En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nros. 1753 y 1754, respectivamente. La Secretaria Titular (Fdo.) Abog. Elea Coronado.- Es copia fiel y exacta de su original de la cual doy fe, certifico y expido en Valencia a los 13 días del mes de octubre de dos mil cinco.-
La Secretaria Titular,


Abog. Elea Coronado




RBG/jaimir.-
Exp. N° 18.275.-