EXPEDIENTE N° 18.257
GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 13 de octubre de 2005
195° y 146°
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano OVIDIO MUÑOZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.045.271 y de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado GERARDO CABRERA VALERIANO, titular de la cédula de identidad N° V-7.077.053, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.624, de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano OVIDIO MUÑOZ COLMENARES, ya identificado, solicitó del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Urbano San Blas, hoy Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 20 de septiembre de 1985, bajo el N° 210, Tomo I, Año 1985, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, 1.- Se agregó un segundo nombre al solicitante, el cual aparece como “....OVIDIO JOSÉ MUÑOZ COLMENARES...”, siendo lo correcto “...OVIDIO MUÑOZ COLMENARES...”.- Para los efectos probatorios el solicitante consignó los siguientes recaudos: a) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral; b) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, inserta por ante el Registro Civil del Estado Zulia, y, c) Copia simple de la Cédula de Identidad, documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Estado Carabobo, y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida NOTA MARGINAL en el ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano OVIDIO MUÑOZ COLMENARES, previamente determinada así; donde dice “…OVIDIO JOSÉ …", diga "… OVIDIO…" que es lo correcto.- Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios. La Juez Titular, (Fdo) Abog. Roraima Bermúdez G., La Secretaria Titular, (Fdo) Abog. Elea Coronado. En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nros. 1749 y 1750, respectivamente.- La Secretaria Titular, (Fdo) Abog. Elea Coronado. Es copia fiel y exacta de su original de la cual doy fe, certifico y expido en Valencia a los 13 días del mes de octubre del año dos mil cinco.-
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado