EXPEDIENTE N° 18.193
GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 13 de octubre de 2005
195° y 146°
Visto el escrito se solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano JULIO RAMÓN GALÍNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.239.408 y de este domicilio, asistido por la Abogada INDIRA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.695 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano JULIO RAMÓN GALÍNDEZ, ya identificado, solicitó del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Jefatura Civil del Municipio Guacara hoy Dirección Municipal de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 24 de junio de 1940, bajo el N° 172, Folio 58, Tomo I, Año 1940, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente en lo siguiente: 1.- El Apellido de la progenitora del solicitante, el cual aparece como “....ELEUTERIA GUERRA....”, siendo lo correcto “...ELEUTERIA GUEVARA...”.- Para los efectos probatorios el solicitante consigno los siguientes recaudos: a1, a,) y b) Copia Simple de la Cédula de identidad, Copia Certificada del Acta de Nacimiento, inserta por ante Dirección Municipal de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara y Registrador Principal Civil del Estado Carabobo del solicitante; c) Copia simple de la Acta de Defunción del progenitor del solicitante, inserta por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo; d) Copia simple de Testimonio de Nacimiento y Bautizo, suscrita por el Párroco de la Parroquia San Agustín; e) Copia Simple de la 14-02 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, f1, f2 y f3) Copia Simple de la Resolución N° HRCE-410-002188 del Ministerio de Hacienda; g) Carnet Medico Vial; h) Original de Póliza de Seguros Caracas, y, I) Copia Certificada de los Datos Filiatorios expedida por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), de los documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Director Municipal de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida NOTA MARGINAL en el ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JULIO RAMÓN GALÍNDEZ, previamente determinada así; donde dice “....GUERRA....”, diga: “...GUEVARA...”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios. La Juez Titular, (Fdo) Abog. Roraima Bermúdez G.- La Secretaria Titular, (Fdo) Abog. Elea Coronado. En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nros. 1755 y 1756, respectivamente.- La Secretaria Titular, (Fdo) Abog. Elea Coronado.- Es copia fiel y exacta de su original de la cual doy fe, certifico y expido en Valencia a los 13 días del mes de octubre del año dos mil cinco.-
La Secretaria Titular,


Abog. Elea Coronado