REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: GERMAN EMETERIO ARTILES y ANA LUISA GUILLEN
ABOGADO: MIRTA NAVAS R.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.176

Por escrito presentado en fecha 01 de Agosto de 2005, los ciudadanos GERMAN EMETERIO ARTILES y ANA LUISA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-1.130.114 y V-1.350.006 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado MIRTA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.806; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 06 y 09 del expediente.
En diligencia de fecha 21 de Septiembre de 2005, los solicitantes GERMAN EMETERIO ARTILES y ANA LUISA GUILLEN, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos GERMAN EMETERIO ARTILES y ANA LUISA GUILLEN, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 13 de Septiembre de 1977, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito, que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,

La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 meridiem.-
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela

Exp. N° 18.176.-
.-mr