REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de octubre de 2005
Años: 196º y 145º
Vistas las diferentes diligencias y escritos presentados por las partes en la presente causa, así como el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Estado Carabobo en fecha 31 de enero de 2005, para decidir el tribunal observa:
En fecha 10 de octubre de 2005, fue recibido en este Juzgado, Oficio Nro. 32.433 Asunto: GJ01-S-2000-000728 emanado de la Jueza Sexta de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada GLORIA REY MORENO, en el cual, en respuesta al requerimiento de este Juzgado de fecha 21-09-2005, textualmente expresa:
“En la causa que se le sigue a los ciudadanos ALBERTO JOFRE JIMENEZ ALFONZO y AMERICA UGUETO DE JIMENEZ, signada asunto antiguo nro. C6-8145-01 no se ejerció recurso procesal alguno, quedando definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 28-11-2002 por este Tribunal en funciones de control…” (subrayado de este tribunal)
La sentencia dictada en fecha 28 de noviembre de 2002, la cual según el oficio mencionado, QUEDO DEFINITIVAMENTE FIRME, y cuya copia certificada corre agregada a los autos (folios 9 Y 10 de la 2º pieza) declaró:
“Se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Subalterna del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con el propósito de que se deje sin efecto la Hipoteca que priva sobre el inmueble en cuestión y estampe la nota marginal correspondiente, con la indicación de la identificación absoluta en el oficio del inmueble respectivo. Asimismo se acuerda oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito (sic) de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que deje sin efecto la acción y procedimiento del juicio por Ejecución de Hipoteca, en el expediente nro. 41.699 contra el inmueble cuestionado, y en consecuencia suspenda cualquier medida de prohibición de Enajenar y Gravar relacionada con el citado juicio, todo a los fines de que restituya la propiedad del inmueble señalado a su verdadero propietario, victima en este caso, ciudadano JOSE MIGUEL ALVAREZ SOUTO….” (Destacados de este Juzgado)
La presente causa se inició por demanda de ejecución de Hipoteca incoada por ALBERTO JIMÉNEZ ALFONZO Y AMÉRICA UGUETO DE JIMÉNEZ contra el ciudadano JOSÉ MIGUEL ÁLVAREZ SOUTO, la cual fue presentada en fecha 12 de marzo de 1997, dándosele entrada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo, bajo el expediente nro. 41.699 (folio 16 de la pieza principal), por lo tanto no existe ningún género de dudas en cuanto a que la “acción y procedimiento” que se ordena “dejar sin efecto” mediante la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 28 de noviembre de 2002, es la presente causa de ejecución de hipoteca.
No le está permitido a esta Juzgadora analizar la calidad de los razonamientos jurídicos que llevaron a la Juez de Control para DEJAR SIN EFECTO LA ACCIÓN Y PROCEDIMIENTO, ni determinar si tenía o no competencia para dictar tal decisión, y mucho menos establecer si hubo algún tipo de extralimitación de funciones o atribuciones, púes tales declaraciones correspondería efectuarlas al Tribunal Superior Jerárquico de dicho Tribunal, Esto es, a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, previo el ejercicio de los recursos ordinarios que la Ley le otorga no solo a las partes, sino a los terceros perjudicados por una decisión judicial; o, en todo caso, a un Juzgado Constitucional previo el ejercicio de la respectiva acción de Amparo Constitucional, pero como quiera que consta en autos que no se ejercieron los recursos ordinarios contra dicha decisión, adquiriendo la misma la firmeza de la cosa Juzgada, y no constando en autos que se haya admitido, o tan siquiera ejercido algún recurso de Amparo Constitucional contra dicha decisión, no le queda a esta Juzgadora otra posibilidad que la de RESPETAR Y ACATAR LA COSA JUZGADA que dimana de dicha sentencia definitivamente firme de fecha 28 de noviembre de 2002, emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En mérito de las consideraciones anteriores, y en estricto acatamiento de dicha decisión, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: EXTINGUIDA LA PRESENTE ACCIÓN Y PROCEDIMIENTO, y en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se suspenderá la medida de prohibición de enajenar decretada en fecha 31 de marzo de 1997 y participada al Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según oficio Nro,. 1086.
En cuanto a la otra parte del dispositivo del fallo que expresa: “…se deje sin efecto la Hipoteca que priva sobre el inmueble en cuestión y estampe la nota marginal correspondiente, con la indicación de la identificación absoluta en el oficio del inmueble respectivo…” corresponde cumplir dicha orden al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, tal como expresamente lo ordena la tantas veces mencionada sentencia.
Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil .
La Juez Titular,
Abog. Roraima Bermúdez G. La Secretaria,
Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:15 minutos de la mañana.
La Secretaria,
/aurelia
Exp. 18.027
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