REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ALIRIO ALEXANDER SIRIT REYES y
CARLEIDYS DEL CARMEN ROJAS SANCHEZ
ABOGADO: LISBETH CARDOZO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 17.312

Por escrito presentado en fecha 03 de Septiembre de 2004, los ciudadanos ALIRIO ALEXANDER SIRIT REYES y CARLEIDYS DEL CARMEN ROJAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad números V-11.591.356 y V-13.556.585 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado LISBETH CARDOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.470 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía de Los Guayos, del Estado Carabobo, en fecha 16 de Febrero de 2001. Que fijaron el domicilio conyugal en la urbanización Los Cerritos, Primera Etapa, Manzana 32, Casa Nº 28, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos, ni adquiridos bienes. Que desde hace algún tiempo y en virtud de diversas causas, existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual, decidieron de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos, de acuerdo con las siguientes cláusulas: Primero: Que en virtud de la separación se suspende la vida en común entre ellos. Segundo: Que cada cónyuge tiene el derecho a vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República. Tercero: Que cada cónyuge tiene derecho de adquirir bienes por separado.
Por auto de fecha 08 de Septiembre de 2004, fueron legalmente Separados de Cuerpos, los cónyuges antes nombrados.
En fecha 04 de Octubre de 2005, los ciudadanos ALIRIO ALEXANDER SIRIT REYES y CARLEIDYS DEL CARMEN ROJAS SANCHEZ, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges ALIRIO ALEXANDER SIRIT REYES y CARLEIDYS DEL CARMEN ROJAS SANCHEZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 16 de Febrero de 2001, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía de Los Guayos, del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron en su escrito, que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela

Exp. N° 17.312.-
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