REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: REBECA HELIENAI AGUIAR LUGO y ENZO VOLO MEDINA
ABOGADOS: MARITZA ANTONIA FIGUERA JARAMILLO y CARMEN YOLEIDA LUGO LUGO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 16.884

Por escrito presentado en fecha 23 de Marzo de 2004, la ciudadana REBECA HELIENAI AGUIAR LUGO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-15.000.958 de este domicilio, asistida por la Abogada MARITZA ANTONIA FIGUERA GRANADILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.250, y ENZO VOLO MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-9.997.162, domiciliado en Roma, Italia, representado por la Abogado CARMEN YOLEIDA LUGO LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.294, de este domicilio y solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil, por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, el día 30 de Mayo de 2001. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos. Que establecieron el domicilio conyugal en el Barrio La Blanquera, de esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo. Que en virtud de las desavenencias surgidas entre ellos en el seno conyugal, así como por múltiples diferencias, es por lo que, de mutuo y amistoso acuerdo, decidieron separarse de cuerpos y bienes. Ambos cónyuges declararon que durante la unión matrimonial no fueron adquiridos bienes de fortuna, que por lo tanto, no existe comunidad que liquidar.
Por auto de fecha 31 de Marzo de 2004, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes, los cónyuges antes nombrados.
En diligencia de fecha 06 de Abril de 2005, la solicitante ciudadana REBECA HELIENAI AGUIAR LUGO, ya identificada y asistida de abogado, solicitó del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de que entre ella y su cónyuge no se ha producido reconciliación. El Tribunal libró boleta de notificación al cónyuge ENZO VOLO MEDINA, en la persona de su apoderada judicial. En fecha 04 de Agosto de 2005, se libró cartel de notificación a dicho ciudadano y se agregó dicho cartel en fecha 09 de Agosto de 2005.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges REBECA HELIENAI AGUIAR LUGO y ENZO VOLO MEDINA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 30 de Mayo de 2001, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas.
En lo que respecta a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron en su escrito, que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela
Exp. N° 16.884.-
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