REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ANGELA YSADDY DIAZ PINTO y LENNIN WLADIMIR BRICEÑO ROJAS
ABOGADO: IRAIMA E. FUENMAYOR y VICTOR DE CAIRES
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 16.687

Por escrito presentado en fecha 08 de Diciembre de 2003, los ciudadanos ANGELA YSADDY DIAZ PINTO y LENNIN WLADIMIR BRICEÑO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad números V-14.914.224 y V-12.104.479 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos la primera de las nombradas por la abogada IRAIMA E. FUENMAYOR, y el segundo por el Abogado VICTOR DE CAIRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.049 y 78.865 en su orden, ambos de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, el 06 de Junio de 2001. Que de muto acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes, de acuerdo con las siguientes cláusulas: Primero: Que en virtud de la separación se suspende la vida en común entre ellos. Segundo: Que cada cónyuge tiene el derecho a vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República. Tercero: Que en cuanto al bien adquirido durante el matrimonio, los cónyuges optaron por la separación del mismo, haciendo la adjudicación de conformidad con lo convenido por ellos en el escrito de solicitud de separación.
Por auto de fecha 17 de Diciembre de 2003, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes, los cónyuges antes nombrados.
En fecha 29 de Septiembre de 2005, los ciudadanos ANGELA YSADDY DIAZ PINTO y LENNIN WLADIMIR BRICEÑO ROJAS, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ANGELA YSADDY DIAZ PINTO y LENNIN WLADIMIR BRICEÑO ROJAS, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 06 de Junio de 2001, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo..
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron en su escrito, que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:45 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela

Exp. N° 16.687.-
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