REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: OLGA CAROLINA RIVERO MATOS y JULIO CESAR MARICUTO LEON
ABOGADO: BETTY VITORIA GONZALEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 14.638

Por escrito presentado en fecha 09 de Mayo de 2001, los ciudadanos OLGA CAROLINA RIVERO MATOS y JULIO CESAR MARICUTO LEON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad números V-14.464.010 y V-12.961.770 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado BETTY VITORIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.892 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo, en fecha 20 de Septiembre de 1997. Que fijaron el domicilio conyugal en la urbanización Las Agüitas, Sector 02, Calle 11, Casa Nº 06, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Que la unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero que han surgido una serie de desavenencias, las cuales se suscitan con mas frecuencia, por lo que, convinieron en solicita la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, que la misma se regirá por las siguientes estipulaciones: Primero: Que en virtud de la separación se suspende la vida en común entre ellos. Segundo: Que una vez decretada la separación de cuerpos, cada cónyuge podrá fijar su residencia, donde considere cada uno de ellos. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y tampoco fueron adquiridos bienes.
Por auto de fecha 23 de Mayo de 2001, fueron legalmente Separados de Cuerpos, los cónyuges antes nombrados.
En fecha 05 de Octubre de 2005, los ciudadanos OLGA CAROLINA RIVERO MATOS y JULIO CESAR MARICUTO LEON, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges OLGA CAROLINA RIVERO MATOS y JULIO CESAR MARICUTO LEON, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 20 de Septiembre de 1997, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron en su escrito, que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela

Exp. N° 14.638.-
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