REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ORLANDO DIAZ GONZALEZ y SORAMBA BARRETO VENERO
ABOGADO: MAYULY SEIJAS DE RODRIGUEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 6260

Por escrito presentado en fecha 23 de Marzo de 1993, los ciudadanos ORLANDO DIAZ GONZALEZ y SORAMBA BARRETO VENERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad números V-4.026.037 y V-3.918.509 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada MAYULY SEIJAS DE RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.373, y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos, basándose en lo siguiente:
Que en fecha 08 de Octubre de 1982, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Tocuyito, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Que fijaron el domicilio conyugal, en la Avenida La Honda, Nº 97, Tocuyito, Distrito Valencia, Estado Carabobo. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos. Que después de la celebración del matrimonio surgieron entre ellos conflictos que imposibilitaron la vida en común, por lo que, decidieron separarse de cuerpos, que entre ellos no ha ocurrido la reconciliación. Que durante la unión conyugal no obtuvieron bienes de ninguna naturaleza, que nada tienen que reclamarse por ese concepto.
Por auto de fecha 29 de Marzo de 1993, fueron legalmente Separados de Cuerpos, los cónyuges antes nombrados.
En fecha 18 de Septiembre de 1997, los ciudadanos ORLANDO DIAZ GONZALEZ y SORAMBA BARRETO VENERO, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
El 21 de Septiembre de 2005, la juez titular se aboca al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges ORLANDO DIAZ GONZALEZ y SORAMBA BARRETO VENERO, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 08 de Octubre de 1992, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Tocuyito, Municipio Valencia, Estado Carabobo..
En lo que respecta a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela

Exp. N° 6260.-
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