REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de Octubre de 2005
195° y 146°
SOLICITANTES: VALERIO ANTONIO LINAREZ GONZALEZ y SONIA NOEMÍ VELOZ RAMOS
ABOGADO: TERESA ARMINDA HERNANDEZ MARTINEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°: 3314

Por escrito presentado en fecha 15 de Abril de 1991, los ciudadanos VALERIO ANTONIO LINAREZ GONZALEZ y SONIA NOEMÍ VELOZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.459.635 y V-11.524.582, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado TERESA ARMINDA HERNANDEZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.139, mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que durante la unión conyugal fue procreada una (1) hija de nombre: PERLA NOEMÍ LINAREZ VELOZ, quien nació el día 14 de Junio de 1.990, actualmente menor de edad.
En tal sentido considera quien juzga, que la presente demanda debe ser decidida por un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, pues en la misma se encuentra involucrada una menor de edad, y la norma contenida en el artículo 177, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece que: “…Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias.
Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
i) divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;…”
Dicha disposición legal es taxativa al atribuirles competencia a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente cuando existen menores de edad.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Primero letra “i”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,

Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:45 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Elea Coronado


Exp. N° 3314.-
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