REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de Octubre de 2005
195° y 146°
DEMANDANTE: SANDRA FABIOLA RODRIGUEZ DIAZ
DEMANDADOS: SOCIEDAD DE COMERCIO NATIONAL MOTOR CORP INC DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA, ARTURO JOSE GOMEZ MORENO.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE N°: 18.281

Recibida como fue la presente demanda, por distribución, interpuesta por la abogado SANDRA FABIOLA RODRIGUEZ DIEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.083.658 y de este domicilio; actuando en su propio nombre; contra la Sociedad de Comercio NATIONAL MOTOR CORP INC DE VENEZUELA y el ciudadano ARTURO JOSE GOMEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.048.864 y de este domicilio; por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
Alega la demandante que “… en fecha seis de diciembre de 2004, siendo aproximadamente las 6:00 p.m., circulaba el ciudadano ARTURO JOSE GOMEZ MORENO, en un vehículo de su propiedad por la Avenida Don Julio Centeno a la altura del semáforo del Centro Comercial Metro Plaza, en sentido sur-norte, estando el semáforo en rojo y mi vehículo detenido, en espera del cambio de luz para continuar su marcha, e igualmente estando detrás de mi vehiculo otro vehículo conducido por el señor PEDRO JOSE PEÑA, … cuando de repente el vehículo conducido por ARTURO JOSE GOMEZ, al alta velocidad impactó sorpresiva, violeta e intempestivamente la parte trasera del vehículo del señor PEDRO JOSE PEÑA, el cual se encontraba estacionado detrás de mi vehículo y éste producto del impacto alcanzó la parte trasera de mi vehículo ocasionándole daños materiales al mismo .… omissis… como consecuencia del accidente de tránsito…omissis… ocasionó al carro de mi propiedad los siguientes daños…”
Como se evidencia de lo anterior, el hecho que generó los presuntos daños cuya indemnización reclama la parte actora, lo fue un accidente de tránsito, a lo cual el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece que el procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivadas de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el daño.
De la disposición anterior se desprende, que son competentes para conocer de cualquier acción por responsabilidad civil DERIVADA DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO, los Tribunales que tengan atribuida la competencia en materia de Tránsito, y que además sean competentes por la cuantía de la demanda.
Por cuanto el hecho ocurrió dentro de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declina la competencia en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese, déjese copia y remítase en su oportunidad.
La Juez Titular,
(fdo)
Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abog. ELEA CORONADO,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 1:50 minutos de la tarde.
La Secretaria
(fdo)