REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 11 de Octubre de 2005
195° y 146°
DEMANDANTE: HUGO EULALIO ROOS
ABOGADO: NANCY VILLARROEL
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°: 18.168
Por escrito presentado en fecha 29 de Julio de 2005, por el ciudadano HUGO EULALIO ROOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.446.212, de este domicilio, asistido por la abogada NANCY VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.333, de este domicilio, solicitó del Tribunal la Rectificación de su Acta de Matrimonio.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que la partida de nacimiento a rectificar se encuentra inserta por ante la Prefectura del Distrito Puerto Cabello, del Estado Carabobo, bajo el N° 14, en fecha 22 de Noviembre de 1979.
En tal sentido considera quien juzga, que la presente demanda debe ser decidida por un Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 501 del Código Civil, el cual establece: “… y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”. Y en consecuencia, se declina la competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
Publíquese y déjese copia.
La Juez Titular,
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:45 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado de Valenzuela
Exp. N° 18.168
Mr
|