REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ARDUINO CARMELO ULDERICO MAZZUCCA CAPIPIELLO y ROSA TRINIDAD TRIGO DE MAZZUCCA
ABOGADO: BERNARDA GUTIERREZ LOPEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 17.340

Por escrito presentado en fecha 08 de Julio de 2004, los ciudadanos ARDUINO CARMELO ULDERICO MAZZUCCA CAPIPIELLO y ROSA TRINIDAD TRIGO DE MAZZUCCA, de nacionalidad italiana el primero y argentina la segunda, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad números E-81.198.613 y E-81.700.042 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada BERNARDA GUTIERREZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.997, y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes, basándose en lo siguiente:
Que en fecha 27 de Diciembre de 1973 contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de Berisso, Municipio Berisso, Provincia de Buenos Aires, República de Argentina. Que fijaron el domicilio conyugal, en la Urbanización Prebo 1, Avenida 106, Edificio Residencias Los Robertos, apartamento 9-A. Que durante la unión conyugal procrearon dos hijos, actualmente mayores de edad, de nombres: SEBASTIÁN JAVIER y NATALIA FLORENCIA. Que desde hace algún tiempo y en virtud de causas muy diversas, han surgido entre ellos desavenencias personales que han roto la armonía conyugal, motivo por el cual convinieron en separarse de mutuo y amistoso acuerdo. Que como consecuencia de la separación, cada cónyuge hará su vida independientemente el uno del otro, escogiendo cada uno como hogar y domicilio el que desee. Que en cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, los cónyuges optaron por la separación de los mismos, haciendo la adjudicación de conformidad con lo convenido por ellos en el escrito de solicitud de separación.
Por auto de fecha 28 de Septiembre de 2004, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes, los cónyuges antes nombrados.
En fecha 06 de Septiembre de 2005, los ciudadanos ARDUINO CARMELO ULDERICO MAZZUCCA CAPIPIELLO y ROSA TRINIDAD TRIGO DE MAZZUCCA, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ARDUINO CARMELO ULDERICO MAZZUCCA CAPIPIELLO y ROSA TRINIDAD TRIGO DE MAZZUCCA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 27 de Diciembre de 1973, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de Berisso, Municipio Berisso, Provincia de Buenos Aires, República de Argentina y posteriormente insertada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 22 de Septiembre de 2004..
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que los hijos de nombres: SEBASTIÁN JAVIER y NATALIA FLORENCIA, procreados durante el matrimonio, actualmente son mayores de edad.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela
Exp. N° 17.340.-
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