GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 10 de Octubre del 2.005
196º y 145º
Vista la anterior solicitud presentada junto con sus recaudos anexos por los ciudadanos HECTOR ALFREDO VILLAMIL ROMERO y BARBARA JAQUELIN NARANJO MORENO,Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.469.918 y V- 12.303.085, respectivamente, la segunda domiciliada en Las Palmas de Gran Canaria, Islas Canarias, Reino de España y representada por el Abogado MAURO RODRIGUEZ CALOGERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.374, en su carácter de Apoderado Judicial, según consta de Poder Autenticado y registrado bajo el Nº 310, folios 331 y 332, Protocolo Unico, Tomo Unico, del Libro de Registro de Poderes, Protestos y Otros Actos que lleva el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Santa Cruz de Tenerife-Islas Canarias-España durante el 2.005; el primero de los nombrado es de este domicilio y está debidamente asistido el Abogado MAURO RODRIGUEZ CALOGERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.374. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la misma. Previa lectura acordada por Secretaría y hallada conforme por los manifestantes, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS Y DE BIENES a los cónyuges anteriormente nombrados, bajo las condiciones estipuladas en el escrito de solicitud.
La Juez Titular,


ABOG. RORAIMA BERMUDEZ G.



El Cónyuge Manifestante,



El Apod. Jud. de Barbara J. Naranjo M.


El Abogado Asistente,





La Secretaria Titular,


Abog. ELEA DE VALENZUELA