REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 07 de Octubre de 2005
195º., y 146º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana JAIDY MAYERLIN MOFFA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.130.227 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto de la abogada en ejercicio DILIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.623 y de este domicilio, solicita la rectificación del acta de DEFUNCION de su padre GIUSEPPE MOFFA, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 369, Folio 185 fte., Tomo 01, Año 1.996, de los Libros de Registro respectivos llevados por esa Prefectura.-
Alega la solicitante en su escrito libelar que por error material involuntario del funcionario respectivo a quien le correspondió levantar el acta de defunción de su padre GIUSEPPE MOFFA, fue transcrito su nombre como: “JADY”, en lugar de “JAIDY”, como es su verdadero nombre.-
Para efectos probatorios, la demandante trajo a los autos copia certificada de la referida acta de Defunción cuya rectificación solicita; copia de su acta de nacimiento y copia de su Cédula de Identidad. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil, de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el acta de Defunción previamente descrita, así: Defunción No. 369, Folio 185 fte., Año 1.996; donde dice: “…DEJA CUATRO HIJOS DE NOMBRES: … Y JADY, …” debe decir: “…DEJA CUATRO HIJOS DE NOMBRES: … Y JAIDY, …” Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 10:20 de
la mañana. Se ofició bajo el No. 1.648 y 1.649. Se archivó el expediente.
La Secretaria,
Exp. 49.555
DRR.-