REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: MILDRED LOLIMAR DIAZ.
ABOGADA DEMANDANTE: MARITZA E. AGUILAR.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 48.980
I
DE LA NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 20 de Octubre de 2004, por la ciudadana: MILDRED LOLIMAR DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.924.071 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARITZA E. AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.316 y de este domicilio, demanda la inserción de su partida de nacimiento, alegando haber nacido el día 21 de Julio de 1.981, y fue presentada en el mismo año, en el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según inserta bajo el No. 2315, Tomo 4, Año 1.981, según se desprende la copia fotostática de su acta de nacimiento, expedida por la referida Prefectura, en fecha 30 de Mayo de 1.994; pero que al solicitar nuevamente una copia certificada de su acta de nacimiento, se le informó que el Libro donde se encuentra asentada su acta de nacimiento, está parcialmente destruido y no le pueden expedir la misma, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Civil, en concordancia con el artículo 505 Eiusdem, solicita se ordene la inserción de su acta de nacimiento en los Libros respectivos, según los datos ya señalados.-
Previa distribución y entrada por auto de fecha 28 de Octubre de 2004, se admitió la demanda, y se ordena oficiar a la Dirección General de Identificación y Control de Extranjeros, Ministerio de Relaciones Interiores, Caracas, a los fines de solicitar informe a este Tribunal si la ciudadana Mildred Lolimar Díaz, aparece registrada como de nacionalidad extranjera, y emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos para que comparezcan a hacer la correspondiente oposición, así como la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. Librándose oficio, boleta y Cartel.
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia fue practicada por el Alguacil del Tribunal, en fecha 25 de Noviembre de 2.004.-
Mediante diligencia de fecha 14 de Diciembre de 2.004, la demandante asistida de abogado, consigna marcado “A”, certificación de copia fotostática del Libro de Registro Civil de nacimientos, donde se evidencia el deterioro de su acta de nacimiento; asimismo consigna marcado “B”, copia certificada del acta de matrimonio de sus padres, donde se evidencia su reconocimiento y se le identifique con sus dos apellidos, es decir: MILDRED LOLIMAR DÍAZ CASTILLO.-
En la misma fecha 14 de Diciembre de 2.004, la demandante confiere Poder Especial a su abogado asistente ALEXIS N. RIVERO S, conjuntamente con los abogados CARMEN BAEZ y MARIA SIMIC, Inpreabogados Nos. 41.965, 27.097 y 42.167 respectivamente y de este domicilio.-
Mediante diligencia de fecha 28/04/2005, la parte actora consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Cartel librado, el cual fue desglosado y agregado a los autos.-
Por auto de fecha 25-05-05, se abrió a pruebas la presente causa, por Diez (10) días de despacho, no habiéndolas promovido la parte accionante.-
Consta a los autos al folio 24, comunicación emanada de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Caracas, contentiva de los datos filiatorios de la ciudadana Mildred Lolimar Díaz Castillo.-
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la presente causa, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia al efecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Se trata de una acción especial prevista en el Artículo 458 del Código Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil correspondientes, la partida de nacimiento de la ciudadana MILDRED LOLIMAR DÍAZ CASTILLO.-
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria la parte demandante no las promovió.-
Observa quien aquí decide, que la accionante demanda la inserción de su acta de nacimiento, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 2315, Tomo 4, de fecha 01 de Septiembre de 1.981, alegando que el Libro donde se encuentra insertada la misma está parcialmente deteriorado y como prueba de su afirmación, trae a los autos copia fotostática certificada del folio deteriorado donde aparece insertada dicha acta expedida en fecha 14 de Julio de 2.004, por la mencionada oficina de registro Civil; pues si bien es cierto que el folio donde se encuentra insertada originalmente la descrita acta de nacimiento esta parcialmente deteriorado, no es menos cierto que de la misma se pueden extraer datos perfectamente legibles y suficientes para que la misma pueda ser reconstruida, sin la necesidad de interponer demanda solicitando una nueva inserción de la misma, aunado a ello, la solicitante también posee y consigna una copia fotostática, de una certificación de su acta de nacimiento que le fue expedida en esa Oficina de Registro Civil, en fecha 30 de Mayo de 1.994, lo cual facilita la labor en la reconstrucción de dicho folio y poder así extenderle a la interesada la copia certificada de su acta de nacimiento, por tales razones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana MILDRED LOLIMAR DÍAZ CASTILLO, mediante apoderados judiciales abogados ALEXIS NEMESIO RIVERO, CARMEN BAEZ y MARIA SIMIC.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Cuatro días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco. Años: 195º.,y 146º.
EL JUEZ,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La SECRETARIA,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 1:50 de la tarde.-
LA SECRETARIA,

Exp. 48.980
DRR.-