JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 04 de octubre de 2.005
Año 195º y 146º
DEMANDANTE: Abog. MAIRELY RODRIGUEZ Endosataria en Procuración de la
ciudadana NERAIBERT PADRON.
DEMANDADO: ZUNILDE DIAZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
Expediente: Nro. 48.642

Visto la anterior diligencia de fecha 03 del presente mes y año, suscrita por la Abog. MAIRELY RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana NERAIBERT PADRON, en la cual solicita la HOMOLOGACION del CONVENIMIENTO celebrado por las partes en fecha 12 de agosto de 2.004 por ante el Juzgado primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y considerando que las mismas son capaces, que los derechos respecto a los cuales se convienen son disponibles y que no han sido violadas normas del orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN a dicho CONVENIMIENTO en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abog, Rafael Ricardo Gimènez
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor

Se hizo lo ordenado. Se homologó convenimiento.
La Secretaria ,

EXP. Nro.48.642
RRG/cc.-