JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



EXPEDIENTE No. 48.503
DEMANDANTE: Julio González y Greta de González
DEMANDADO: Haydee de Olivares y otros
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta
SENTENCIA: Interlocutoria sobre costas y costos.

I
En esta causa, una vez dictada la sentencia definitiva de fecha 09 de marzo de 2005, que declaró con lugar la pretensión solicitada, en la dispositiva el Tribunal condenó en costas a la parte demandada, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
El cumplimiento voluntario de la sentencia fue acordado en fecha 03 de junio de 2005, para que los obligados lo hicieren dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente a esa fecha.
El 09 de junio de 2005, la apoderada de la parte demandante consigna escrito en el expediente mediante el cual, conforme lo decidido y fundamentada en el artículo 1929 del Código Civil, estima las costas procesales causadas a sus mandantes, y señala el treinta por ciento (30%) de la estimación dada a la demanda resuelta, que fue de Bs. 38.000.000,oo, que arroja el equivalente de Bs. 11.400.000,oo como tales costas.
Pidió que como el monto a cancelar por sus mandantes, señalado en la sentencia, es de Bs. 16.289.395,40 en la oportunidad del otorgamiento del documento de venta, llegado el caso del cumplimiento por los vencidos, bien sea voluntario, bien sea forzoso, se rebaje de él lo solicitado por honorarios, quedando obligados sus mandantes a cancelar solo la suma de Bs. 4.889.395,40, como compensación entre ambas obligaciones. Acompañó jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.
Mediante auto de fecha 14 de junio de 2005, y a petición de parte el Tribunal ordenó la notificación de la parte demandada en la persona el defensor judicial que actuó en la demanda principal, para que expusiera lo que a bien tuviera, con fundamento en los artículos 607 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Abogados.
El notificado se excusó el 16 de junio de 2005, por cuanto sus funciones como auxiliar de justicia habían concluido y solicitó que la notificación se hiciera en la persona de la parte demandada. Así lo acordó el Tribunal.
Según la actuación de la parte demandante de fecha 07 de julio de 2005, y por haber transcurrido el lapso de cumplimiento voluntario, fue consignado según diligencia en el expediente cheque de gerencia por la suma de Bs. 16.289.395,40 a favor de los demandados, y solicitud de copia certificada mecanografiada de la sentencia habida en la causa.
En fecha 15 de julio de 2005 se acordó la notificación de los demandados mediante cartel por haber agotado la notificación personal, sin resultado alguno, para el conocimiento de la compensación propuesta por los demandantes entre el monto de la suma a pagar en el otorgamiento ordenado en la sentencia, y el monto de las costas reclamadas.
El 25 de julio de 2005, la apoderada judicial de los demandantes consignó cartel librado y publicado. Según diligencia de fecha 21 de septiembre de 2005, solicita pronunciamiento sobre el caso.
II
Se encuentra a la orden de los demandados en este Tribunal, las cantidades mandadas a pagar con motivo de lo resuelto en la definitiva. La parte demandante ha ejercido su derecho al cobro de las costas del proceso, y alega que pueden compensarse unas y otras.
Siendo esta petición de costas, distinta de la causa principal, que de manera autónoma debe tramitarse en pieza separada del expediente original, se requiere para que proceda, que las partes puedan concurrir a contradecir o aceptar lo pretendido.
Dispone el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, que “…Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a mas tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia…”.
La jurisprudencia pacifica del Tribunal Supremo de Justicia, ha sentado el criterio de que, habiendo vencimiento en la causa de que se trate, el fundamento para ejercer la acción por costas y honorarios, se encuentra en la declaratoria de condena que profiera el Tribunal que decidió la causa, y en ese sentido se seguirá lo que establece el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 del la Ley de Abogados, tomando como base para ello la estimación hecha en la demanda y lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.
La parte demandante conforme a estas disposiciones, alega que la suma a cobrar es de Bs. 11.400.000,oo, como resultado del treinta por ciento (30%), del total de la estimación que se hizo de la demanda, que fue la suma de Bs. 38.000.000,oo.
Respecto de la compensación solicitada por los demandantes, el Tribunal debe decir, que es una alegación que debe debatirse para resolver en derecho lo que corresponda, en fase contradictoria y con la debida oportunidad para las partes de concurrir al procedimiento que sea necesario al caso.
Como consecuencia de ello, debe intimarse a la parte demandada, para que de acuerdo con lo solicitado por la parte demandante, consecuencia del derecho que le asiste de estimar e intimar las costas y costos del proceso, al haber resultado vencedora en el mismo, pague o se oponga al procedimiento, y alegue las defensas que considere pertinentes. Todo ello, de conformidad con lo consagrado en la Constitución Nacional en materia de Debido Proceso y Derecho a la Defensa, establecido en los artículos 26 y 49.
Abrase cuaderno. Líbrese boleta de intimación. Reordénese la foliatura.
Como consecuencia de lo deducido en la presente, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECLARA: que la parte demandante tiene derecho a exigir las costas y costos del proceso terminado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley de Abogados, 286 y 607 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los Tres (03) días del mes de octubre de Dos mil cinco. Años 195º. y 146º.
EL JUEZ,

Abog. Rafael Ricardo Giménez.
LA SECRETARIA,

Abog. Mayela Ostos Fuenmayor.

En la misma fecha, se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

EXP.48.503