JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 25 de octubre de 2.005
Año 195º y 146º
DEMANDANTE: ARMANDO PALUMBO, JESUS ARRUTI Y JOSE
RODRIGUEZ T.
DEMANDADO: YULDELSI PACHECO, BETHSI PACHECO Y
JOSE R. PIMENTEL.
MOTIVO: INTERDICTO
EXPEDIENTE: Nro. 49.281
Vista la anterior diligencia suscrita por los ciudadanos ARMANDO PALUMBO, JESUS ARRUTI Y JOSE RODRIGUEZ T., parte actora en la presente causa, y debidamente asistidos por el Abog. Darío Pérez Acevedo, contentiva del DESISTIMIENTO formulado, este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Como se solicita, se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa certificación a los autos, para cuya obtención se comisiona a la ciudadana carolina Contreras, Asistente de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese certificación. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abog. Rafael Ricardo Gimènez
Abog. Mayela Ostos F.

Se hizo lo ordenado. Se Homologó desistimiento. Se libró certificación y se da por terminado el presente juicio. Se archivó el expediente.-
La Secretaria,
Exp. No. 49.281
RRG/cc.-