REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 20 de octubre de 2.005
195º y 146º
Agregada como ha sido la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, se admite cuanto ha lugar en derecho. La abogado YUDI ISAACS DE LAYA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.533, y de este domicilio, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA PATRICIA GALASSO ISAAC, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.733.373, divorciada, y de este domicilio, según poder autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Valencia, en fecha 03 de octubre de 2.005, inserto bajo el N° 01, Tomo 210, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, demanda la rectificación del acta de nacimiento de su representada, asentada por ante la entonces Prefectura del Municipio Catedral, Distrito Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 193, Tomo I, del año 1.969.-
Alega la apoderada actora que el acta de nacimiento de su representada que se encuentra asentada por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia, Estado Carabobo se incurrió en un error material al asentar el nombre de su progenitora como: “ANA YSBEL YSAACS DE GALASSO” lo cual es incorrecto, por cuanto su nombre verdadero es: “ANA ISBEL ISAACS DE GALASSO”.-
Para los efectos probatorios la demandante trajo a los autos, copia certificada del acta de nacimiento de su representada, expedida por la Jefatura de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia, Estado Carabobo, copia certificada del acta de nacimiento de la madre de su representada expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo, copia certificada del acta de matrimonio de los padres de su representada, y copia de la cedula de identidad de la madre de su representada. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien por cuanto el error material demandado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA, a la ciudadana Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia, Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal correspondiente al acta de nacimiento previamente descrita, así: Año 1.969, No. 193, Tomo I. Donde Dice: “…ANA YSBEL YSAACS DE GALASSO…” Debe Decir: “…ANA ISBEL ISAACS DE GALASSO…”; Como es lo correcto y verdadero. Expídanse las certificaciones que fueren menester al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Se da por terminado el presente proceso, y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria Titular,

ABOG. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.

En...


esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se ofició bajo los Nros. 1.734 y 1.735.- Se dio por terminado el proceso. Exp. N° 49.715.-
La Secretaria,

RRG/MOF/dec.-