REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 20 de octubre de 2.005
195º y 146º
Agregada como ha sido la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, se admite cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana YUDITH YELITZA TORRES MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.502.156, asistida en este acto por la abogado TANIA MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.503, demanda la rectificación de su acta de nacimiento, asentada por ante la Dirección Municipal de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara, Estado Carabobo, bajo el N° 448, Folio 225 Vto., del año 1.983.
Alega la demandante que en su acta de nacimiento que se encuentra asentada por ante la Dirección Municipal de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara, Estado Carabobo se evidencia un error al aparecer su primer nombre como: “JUDITH”, lo cual es incorrecto, por cuanto su primer nombre verdadero es: “YUDITH”.-
Para los efectos probatorios la demandante trajo a los autos, copia de su cedula de identidad y copias certificada y simple de su acta de nacimiento, expedidas por la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien por cuanto el error material demandado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA, a el ciudadano Director Municipal de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal correspondiente al acta de nacimiento previamente descrita, así: Año 1.983, No. 448, Folio 225 Vto. Donde Dice: “…JUDITH YELITZA TORRES MORA…” Debe Decir: “…YUDITH YELITZA TORRES MORA…”; Como es lo correcto y verdadero. Expídanse las certificaciones que fueren menester al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Se da por terminado el presente proceso, y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria Titular,

ABOG. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se ofició bajo los Nros. 1.732 y 1.733.- Se dio por terminado el proceso. Exp. N° 49.670.-
La Secretaria,

RRG/MOF/dec.-